Además estos seguros tienen una serie de ventajas fiscales tanto para la empresa como para los empleados.
Para las empresas el gasto abonado por la empresa en concepto de seguro médico para sus empleados se podrá deducir el 10% como gasto social en la declaración del impuesto de sociedades.
Además en caso de contratación por parte de la compañía las primas que no superen los 500 euros anuales no tendrán la consideración de rendimiento en especie para el empleado. En cambio el exceso de esas cantidades tendrá la consideración de rendimiento en especie y estarán sujetas al pertinente ingreso en cuenta.
Por otro lado para los empleados estarán asegurados así como sus cónyuges o descendientes, quedarán cubiertas aquellas enfermedades o intervenciones que no excedan los 500 euros por persona, sin limitación del número de personas.
Esto es lo que establece la ley de IRPF, además el pago de las primas realizadas por la empresa quedará exenta de tributación en IRPF por el empleado.
Si el contrato de salud es contratado por ambas partes, por la empresa y por el empleado, solo tendrá consideración de rendimiento en especie la prima pagada por la compañía que supere los 500 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar. La cuota pagada por parte del empleado no tiene ninguna implicación fiscal.
Los seguros que están pensados para autónomos también tienen algunas ventajas como disponer de primas más reducidas para este colectivo de trabajadores. Además puede considerarse gasto deducible en caso de que se trata de autónomos en estimación directa. En ese caso el límite de deducción es un máximo de 500 euros por persona.
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